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La ley y la responsabilidad hacendaria

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El presidente López Obrador ha remitido al Congreso de la Unión una iniciativa con el propósito de adicionar un artículo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que prevea los mecanismos presupuestarios necesarios con el fin de hacer frente a la crisis sanitaria y económica. Ello, de aprobarse, pasaría a formar parte del plan económico extraordinario que el Ejecutivo viene aplicando desde la irrupción de la pandemia.

Este plan, como saben, comprende pensión para adultos mayores y personas con discapacidad, becas para estudiantes, apoyos a jóvenes y pescadores, precios de garantía a productos del campo, entre otros, que benefician a más de 20 millones de familias en el país. Asimismo, se han otorgado miles de créditos a microempresarios y para la vivienda, se previó no aumentar la gasolina, el gas y la luz, y se tomaron una serie de medidas de inversión tendientes a generar más empleos y apoyar a las pequeñas, medianas y grandes empresas.

El Presidente trata de demostrar que hay otra forma de enfrentar la crisis sanitaria y económica, empezando por apoyar a la población más pobre, de abajo hacia arriba, sin permitir la corrupción y fortaleciendo los valores del humanismo solidario.

Con esa aspiración, el mandatario emitió recientemente un decreto en el que admite la urgencia de que el gobierno nacional asuma medidas de austeridad extraordinarias. A su vez, propuso, en la iniciativa antes referida, la adición del artículo 21 Ter, de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que, si durante el ejercicio fiscal se presentan emergencias económicas, se puedan reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarias, así como para contingencias de salud y programas sociales.


Dicha propuesta confiere una facultad discrecional a la SHCP. No obstante, conforme al artículo 16 de la Carta Magna, ninguna facultad, por discrecional que sea, queda exenta de los mandatos constitucionales de fundamentación y motivación; de ahí la pertinencia de que la propuesta de reforma obligue a la SHCP a establecer: “…las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos…”.

Igualmente, la propuesta observa lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución, que tiende a fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los recursos públicos, cuando dispone que: “El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las acciones realizadas en términos del presente artículo”.

Por último, valga precisar, al tenor de la iniciativa presidencial en cuestión, que el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución, en su sección 1a., reconoce que: “El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República…”, y en la sección 2a. se precisan obligaciones en el área de salud: “En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país…”.
Luego, el Consejo General ha venido actuando dentro de los parámetros constitucionales en materia de salubridad general, pero ello no es suficiente, pues, para implementar sus medidas, se requiere la canalización de recursos extraordinarios, situación respecto de la cual el aludido Consejo no tiene control, pero el Presidente de la República —de quien depende— sí, a través de su órgano técnico: la SHCP.
Así, una situación extraordinaria como la que estamos viviendo exige medidas también extraordinarias para darle solución.

Ésa es la teleología de la reforma planteada: dotar al Ejecutivo federal de facultades extraordinarias para proteger la salud de la población, así como la economía nacional, evitando la creación de cargas extraordinarias al pueblo de México.

Lo anterior se robustece considerando que tales medidas no son ajenas a nuestro sistema jurídico, por ejemplo, el artículo 29 constitucional permite al Ejecutivo federal adoptar medidas excepcionales (incluso legislativas) para hacer frente a aquellos “…casos [en] que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto…”.
En fin, como diría José Martí: “Es la hora de los hornos y no se ha de ver más que la luz”. Y nosotros añadimos: es la hora de la unidad, de la fraternidad y de las acciones pertinentes, que serán la luz para vencer el coronavirus.

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